lunes, 1 de agosto de 2011

Editorial: El material filtrado y el principio de presunción de inocencia


Me van a permitir hoy referir este editorial a cierto comunicado de cierta compañía , en el cual levantando su dedo acusatorio, y violando todos las garantías procesales locales e internacionales y todos los principios jurídicos internacionales, sentencia (sin ser juez) con nombre y apellido a cierta joven argentina, acusándola de robar información online.
Este comunicado constituye bajo todo punto de vista un delito flagrante, del cual participan como partícipes todos los medios que se prestaron a su difusión. En nuestro país como en la mayoría de los Estados democráticos del mundo existe un principio que garantiza el ejercicio libre de tus derechos sin que nadie pueda condenar sin sentencia previa.
Este principio se conoce como presunción de inocencia y constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.
Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente.
Esto signfica que nadie puede alegremente, o esgrimiendo las razones que quiera  enunciar la culpabilidad sin la existencia de un juicio previo donde se sustancie la prueba acusatoria y desde el cual el tribunal correspondiente se exprese por sentencia.
Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente.
La presunción de inocencia es muy importante en nuestro sistema de justicia, además denota un alto grado de democracia y de civismo. El derecho de la presunción de inocencia es de avanzada, ya que por ejemplo, en Europa la presunción de inocencia no existe. En Europa el sospechoso o acusado tiene la obligación de probar su inocencia.
En nuestro sistema de justicia en cambio, el sospechoso o acusado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito.
En resumidas cuentas todos somos inocentes hasta que se demuestre en juicio lo contrario y asi lo dictamine la justicia por medio de una sentencia firme.
Inocente, en la acepción académica del término es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este (…)”[10]
“El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al acusador”.[11]
Teniendo en cuenta todo lo dicho, y habiendo la compañía mencionado y acusado ante la prensa internacional a esta supuesta fan que teóricamente ha cometido un crimen, me pregunto: el estudio que lleva el caso, tendrá conocimiento que les pueden iniciar acciones legales por difamar el buen nombre y honor de una persona?, que tal si los medios que se hicieron eco de este comunicado quedan involucrados como participes necesarios por propagar información que vulnera las debidas garantías procesales.
Personalmente creo que hasta tanto no exista un debido proceso, donde la parte acusadora presente las pruebas necesarias y la persona imputada (Tengamos en cuenta que en este caso ni siquiera existe la imputación !!) ejerza su derecho a la legítima defensa, y mientras los jueces del o los tribunales correspondientes se expidan,  NO EXISTEN CULPABLES, y nadie tiene derecho a violar la intimidad de las personas colocando el dedo y diciendo ES.
Mi solidaridad con Daiana,
Post original de The Vampire Club

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